Casación No. 460-2017

Sentencia del 29/11/2017

“...esta Cámara advierte que la Sala le dio a la disposición normativa denunciada, el sentido y alcance que le corresponde a la misma, toda vez que al determinar que los cheques fueron depositados a la cuenta bancaria del proveedor, los cuales coinciden con las facturas emitidas, y con ello evidenció el cumplimiento de la norma que se señala como infringida [Interpretación errónea de la ley]. En cuanto a lo manifestado por la SAT del documento privado, es menester indicar que la Sala, si bien hace referencia del mismo, es únicamente para establecer una relación existente entre la proveedora y la persona a favor de quien se extendieron los cheques, que posteriormente los depositó en la cuenta bancaria de la proveedora (Supermercado OASIS La Bodega). Siendo que el artículo impugnado se refiere, a que las operaciones tributarias que se realicen por medio de permuta, mutuo de bienes no dinerarios u otro tipo de actos en los que no puedan utilizarse los medios de pago establecidos por el sistema bancario, estos deberán formalizarse en escritura pública; y establecido que el documento privado, no constituye en sí una operación Tributaria de pago, se determina que el mismo no está comprendido dentro de los supuestos contenidos en la norma, por ende, no era imperativo que se faccionara en escritura pública (...) la conclusión de la Sala fue acertada, sin que se evidencie entonces la existencia de alguna interpretación errónea, ya que en ningún momento le confirió un sentido, alcance o efectos diferentes; de esa cuenta, el submotivo invocado deviene improcedente, por lo que el recurso debe ser desestimado...”